La Calibración, según la 3º ed. del Vocabulario Internacional de Metrología (VIM), «es aquella operación que bajo condiciones especificadas establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación».
Entonces, ¿Estoy obligad@ a calibrarlos equipos de medida?
Con el uso, el almacenamiento y el paso del tiempo, los equipos de medida pueden sufrir un deterioro en la precisión de sus medidas. Este es el motivo principal por el que las diferentes normas de calidad o seguridad como ISO 9000, TS 16949, BRC, IFS, etc o reglamentos legales tipo Orden AAA/458/2013 obligan a una calibración periódica.
Es importante tener la seguridad de que los resultados que proporcionan sus equipos de medida son correctos y aseguran la calidad en sus procesos, con el fin de asegurar su correcto funcionamiento deben someterse a un control y/o calibración y establecer programas de calibración. La periodicidad de la calibración de los instrumentos puede variar, es el Sistema de Calidad de cada organización quien establece los periodos de calibración, siendo semestrales, anuales, bianuales etc. La mejor herramienta para establecer el periodo de recalibración os la daría la deriva de los instrumentos, es decir, la variación de los errores de calibración obtenidos del histórico de calibraciones.
Los laboratorios acreditados son los únicos que garantizan la trazabilidad y la fiabilidad de los resultados de las calibraciones. Le recomendamos acudir siempre a laboratorios acreditados por la Entidad Nacional Acreditación (ENAC).
Autora: Mar Serrano – Técnico comercial